El día 19 de
Agosto de 2015, la empresa LABORATORIO
OLD GOLD LTDA., solicitó se diera inicio al procedimiento de Liquidación
Voluntaria de sus bienes, en razón de que sus pasivos, son superiores a sus
activos. Este procedimiento quedó radicado en el 15° Juzgado Civil de Santiago,
rol:19.636-2015.
Por lo
anterior, se espera que en los próximos días, se ordene por el Tribunal, la
Liquidación Voluntaria de la Empresa Deudora LABORATORIO OLD GOLD LTDA..
Dentro de
esta misma resolución, el tribunal, deberá nombrar un Liquidador, que es un
tercero, que asumirá la representación y administración de la empresa. De este funcionario, aún
desconocemos en nombre, pues aún no ha sido nombrado.
Las primeras
funciones del liquidador, serán aceptar el cargo y jurar realizar sus funciones
de la mejor manera posible. Luego de eso, concurrirá al domicilio de la empresa
a realizar la diligencia de incautación de todos los bienes de la empresa
demandada, y además procederá a entregar la carta de despido a todos los
trabajadores con contrato vigente, fundado en la causal del art. 163-BIS del
Código del Trabajo, esto es: “Haber sido sometida la empresa empleadora a un
procedimiento concursal de liquidación”.
Según
la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la
publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner
a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación
laboral, por lo que debemos esperar a que una vez que salga la sentencia que
declare iniciado el procedimiento de liquidación, esta sea publicada en el
Boletín Concursal, que es un registro que lleva la Superintendencia de Insolvencia
y Reemprendimiento, de todas las resoluciones que se dictan en los diferentes
procedimientos de liquidaciones, que se están tramitando en Chile.
El trabajador, es libre de
aceptar la propuesta de finiquito, formulada por el Liquidador, o puede
realizar reparos a la misma, por lo que es importante que se asesore, para
verificar que se le esté reconociendo la totalidad de los montos adeudados.
Ahora bien, sino se llega a un
acuerdo con el liquidador, en relación, a los montos que deben ser reconocidos
en el finiquito, los trabajadores deberán iniciar una demanda laboral, para
obtener el reconocimiento de las diferencias discutidas.
CONTRATACION
Y HONORARIOS:
Los
trabajadores deben realizar el trámite de verificación de verificación de sus
respectivos créditos, (dineros que se les deben a cada uno), ya sean en base al
finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, o en base a la demanda laboral, en el evento
de que el finiquito proporcionado por el liquidador, no reconozca la totalidad de la deuda laboral,
realmente adeudada.
Igualmente desde ya les hago presente a
los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios
profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un
eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente
adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de
Liquidación ascenderán a:
1-
Honorario de un 10% de los montos
recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.
2- Honorario
ascendente a 12% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que
incluye todos los gastos, pero en este caso, los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato
de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a
cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO
CON SUBROGACION”.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi contratación, y
permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el
finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los
siguientes documentos:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Fotocopia del contrato de trabajo.
- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
- Fotocopia de las tres últimas
liquidaciones pagadas.
- Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
- Ficha cliente, que les será proporcionada por mí, y que deberán llenar con sus datos
personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a
responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un
Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he
podido ir percibiendo en las más de 90 quiebras, en que me ha tocado
participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
¿Qué
es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional
normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias
de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la
representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y
su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de
Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones
desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró iniciado el procedimiento
de liquidación, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente
posible.
¿Qué debe
hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que
trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador
contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento
de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como
verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto
de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de
Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y
liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que
fecha, monto o por qué modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa,
que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si
los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se
remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se
les dará a los potenciales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente
en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito
ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán
interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener
que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los
trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
¿Qué pasa
con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones
de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a
través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban
cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de
remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
Respecto
de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron
descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe
tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se
enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad
del trabajador.
¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no
pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay
que hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta
con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego
concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de
Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les
informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué
montos y las fechas de pago.
En cuanto a los seguros de las casas
comerciales, lamentablemente no ha sido muy buena la experiencia en orden a que
estas paguen los mismos, ya que normalmente el pago está condicionado, a que el
trabajador sea despedido “Por necesidades de la empresa”, ART. 161 del Código del
Trabajo o “Termino de Obra”, ART. 159 N°5 del Código del Trabajo, y a “Caso
Fortuito o Fuerza Mayor”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo.
En efecto, la causal de despido que
invocará el Síndico, es nueva, y sólo fue creada con la ley 20.720, la que creó el actual art. 163-Bis del
Código del Trabajo, por lo que no se encuentra incorporada en ninguno de los
seguros de cesantía contratados con anterioridad al 9 de Octubre de 2014, por
lo que las compañías de seguros, se niegan normalmente a pagarlos.
6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en
algo para el cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte
del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos
laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el
seguro de cesantía de la AFC.
8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los
pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, o
a la recuperación de los dineros
adeudados por facturas a fecha e impagas, con los cuales se pagará a los
trabajadores.
En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan
bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían
demorar más los pagos.
9- ¿Los
trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi
currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las
quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi
nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a
mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.